Multas por no tener el certificado de amianto
Última revisión: 5 de octubre de 2026
Lo esencial
- Vender o alquilar sin entregar el certificado es una infracción leve: multa de 100 a 3.000 €.
- Importante: las multas se podrán poner cuando el Govern apruebe el decreto que desarrolla el régimen sancionador. La obligación de entregar el certificado ya está en vigor.
- Las infracciones graves van de 3.001 a 30.000 € y las muy graves, de 30.001 a 100.000 €.
- Las graves y muy graves pueden suponer además no poder recibir ayudas públicas durante años y, en las muy graves, no poder contratar con la Generalitat.
- La forma más sencilla de evitar problemas es tener el certificado antes de anunciar el inmueble.
1. Cuánto te pueden multar
La Ley 8/2026 clasifica las infracciones en tres grupos:
| Tipo | Multa | Por ejemplo |
|---|---|---|
| Leve | De 100 a 3.000 € | No entregar el certificado al vender o alquilar. No informar a propietarios o inquilinos cuando la ley lo pide. |
| Grave | De 3.001 a 30.000 € | Los incumplimientos que la ley califica como graves. Pueden suponer además no recibir ayudas públicas hasta 3 años. |
| Muy grave | De 30.001 a 100.000 € | No cumplir una orden de retirada, retirar amianto sin estar capacitado o abandonar residuos de amianto. |
Dentro de cada grupo, la cantidad concreta depende de las circunstancias del caso. Pueden poner multas la Generalitat y, en lo que les corresponda, los ayuntamientos.
2. Quién paga la multa
La obligación de entregar el certificado es del propietario que vende o alquila. Aunque uses una inmobiliaria, la responsabilidad de tener el certificado es tuya.
Las inmobiliarias y profesionales tienen sus propias obligaciones: por ejemplo, indicar en los anuncios de viviendas si hay amianto según el certificado.
3. Además de la multa
- En la notaría: te informarán de la obligación. Según el Col·legi de Notaris, el certificado se puede aportar después de la firma, pero lo más sencillo es tenerlo antes.
- En el registro: en las compraventas, si el certificado recoge que hay amianto, tiene que constar en el Registro de la Propiedad al inscribir la operación.
- Con el comprador o el inquilino: si después aparece amianto del que no se informó, podría reclamarte. Con el certificado, todo queda por escrito y te proteges.
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4. ¿Ya se están poniendo multas?
Todavía no. La ley entró en vigor el 3 de octubre de 2026, pero el capítulo de sanciones solo entrará en vigor cuando el Govern apruebe el decreto que lo desarrolla. Es decir: la obligación de entregar el certificado ya existe, pero las multas aún no se pueden poner.
Aun así, no conviene esperar: la notaría te informará de la obligación, las inmobiliarias tienen que indicar en los anuncios si hay amianto y cada vez más compradores e inquilinos lo pedirán.
5. Cómo evitarlo
- Comprueba el año de construcción en el Catastro o en la escritura.
- Si es anterior a 2002, pide el certificado antes de anunciar el inmueble o de firmar las arras.
- Entrégalo al comprador o al inquilino y guarda una copia.
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Fuentes
- Ley 8/2026 de la erradicación del amianto en Cataluña (BOE): régimen sancionador, artículos 49 a 57
- Col·legi d'Arquitectes de Catalunya: el régimen sancionador entrará en vigor con el decreto
- idealista/news: en vigor el certificado de amianto obligatorio
Esta guía es información general y no sustituye el asesoramiento de un abogado.