Censo de amianto: plazos y calendario de retirada
Última revisión: 5 de octubre de 2026
Lo esencial
- Desde 2022, todos los ayuntamientos de España tienen que hacer un censo de las instalaciones y lugares con amianto, con un calendario para retirarlo (Ley 7/2022).
- El plazo para hacerlo terminó en abril de 2023.
- Las instalaciones públicas de mayor riesgo tienen que estar gestionadas antes de 2028.
- En Cataluña, la Ley 8/2026 crea además un Censo catalán que reúne los censos municipales.
- Hoy no hay una fecha general que obligue a un particular a retirar el amianto de su casa.
1. Qué es el censo de amianto
Es una lista pública, que hace cada ayuntamiento, de las instalaciones y los lugares de su municipio donde hay amianto, sean públicos o privados. Va acompañada de un calendario que ordena su retirada empezando por lo más peligroso.
No es lo mismo que el certificado para vender o alquilar. El censo es una herramienta de las administraciones para planificar; el certificado es un documento que el propietario entrega a quien compra o alquila.
2. Lo que dice la ley estatal (Ley 7/2022)
La Ley 7/2022, de residuos y suelos contaminados, entró en vigor en abril de 2022. Su disposición adicional decimocuarta pide a los ayuntamientos:
- Hacer, en el plazo de un año, un censo de instalaciones y emplazamientos con amianto, con un calendario que planifique su retirada. Ese año terminó en abril de 2023.
- Que el censo y el calendario sean públicos y se envíen a las autoridades sanitarias, ambientales y laborales.
- Priorizar la retirada según lo peligroso que sea cada caso y la exposición de la población más vulnerable.
- Que las instalaciones o emplazamientos públicos de mayor riesgo estén gestionados antes de 2028.
El grado de avance es desigual entre municipios. Si quieres saber si tu ayuntamiento ya lo tiene publicado, pregunta en el propio ayuntamiento o búscalo en su web.
3. Lo que añade la ley catalana (Ley 8/2026)
- Un Censo catalán de materiales con amianto, público y para toda Cataluña, que integra la información de los censos municipales.
- Comunicación obligatoria: los profesionales tienen que comunicar al Censo catalán la presencia de amianto cuando la detectan.
- Prioridad para los edificios públicos: las administraciones identificarán el amianto de sus edificios, con especial atención a escuelas, centros sanitarios, equipamientos comunitarios e instalaciones deportivas.
- Un plan para los centros públicos: el Govern tiene tres años desde la entrada en vigor de la ley para aprobar un plan que garantice la retirada del amianto de los centros educativos, sanitarios, sociales y deportivos públicos.
- Un horizonte europeo: el preámbulo de la ley cita la propuesta del Comité Económico y Social Europeo de eliminar todo el amianto de la Unión Europea antes de 2032. Es una referencia, no un plazo obligatorio.
4. Calendario de fechas
| Cuándo | Qué |
|---|---|
| Abril de 2022 | Entra en vigor la Ley 7/2022. |
| Abril de 2023 | Termina el plazo para que los ayuntamientos tengan el censo y el calendario de retirada. |
| 3 de julio de 2026 | Se publica la Ley 8/2026 en el DOGC. |
| 3 de octubre de 2026 | Entra en vigor la Ley 8/2026: el certificado es obligatorio para vender o alquilar. |
| Antes de 2028 | Las instalaciones públicas de mayor riesgo deben estar gestionadas (Ley 7/2022). |
| Octubre de 2029 | Termina el plazo de tres años para el plan de retirada en centros públicos educativos, sanitarios, sociales y deportivos (Ley 8/2026). |
| 2032 | Horizonte propuesto por el Comité Económico y Social Europeo para eliminar el amianto de la UE (citado en el preámbulo; no es obligatorio). |
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5. ¿Me obligan a retirar el amianto de mi casa?
Hoy, no hay una fecha general. La Ley 8/2026 pide a los propietarios que, una vez identificado el amianto, lo conserven bien y lo retiren de acuerdo con lo que establece la ley, y su disposición adicional cuarta dice que la retirada se hará en los plazos que fijen las administraciones competentes. Esos plazos todavía no están concretados para las viviendas particulares.
Mientras tanto, esto es lo razonable:
- Si está en buen estado y nadie lo toca, el riesgo es bajo. No hace falta correr.
- Si está roto, agrietado o se deshace, conviene retirarlo cuanto antes con una empresa inscrita en el RERA.
- Si vas a hacer obras, identifícalo antes de empezar. Te explicamos por qué.
- Si quieres retirarlo, mira las ayudas de la Generalitat: pueden cubrir buena parte del coste.
Y si vendes o alquilas, lo que necesitas es el certificado, tanto si hay amianto como si no.
Fuentes
- Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular (BOE)
- Ministerio de Sanidad: directrices sobre la disposición adicional decimocuarta
- Ley 8/2026 de la erradicación del amianto en Cataluña (BOE)
- Associació Catalana de Municipis: obligaciones municipales
Esta guía es información general y no sustituye el asesoramiento de un profesional.