La Ley 8/2026 del amianto, explicada en palabras sencillas

Última revisión: 5 de octubre de 2026

Lo esencial

  • Es una ley catalana: solo se aplica en Cataluña.
  • Se publicó en el DOGC el 3 de julio de 2026 y está en vigor desde el 3 de octubre de 2026.
  • Pide un certificado de amianto para vender o alquilar inmuebles. Según la Agència de Residus, solo en los construidos antes de 2002.
  • No obliga a retirar el amianto en una fecha concreta: los plazos los fijarán las administraciones.
  • No entregar el certificado es una infracción leve, con multas de 100 a 3.000 €, que se podrán poner cuando se apruebe el decreto del régimen sancionador.

1. Qué es la Ley 8/2026

Es la Ley 8/2026, de 2 de julio, de la erradicación del amianto en Cataluña. Su objetivo es localizar el amianto que todavía queda en edificios e instalaciones, retirarlo de forma segura y proteger la salud de las personas. Se ha presentado como la primera ley específica sobre el amianto en España.

El amianto se usó mucho en la construcción hasta que se prohibió en 2002: en placas de fibrocemento (la «uralita»), depósitos de agua, bajantes, suelos vinílicos o aislamientos. En buen estado y sin tocar supone poco riesgo, pero cuando se deteriora o se rompe suelta fibras que pueden causar enfermedades graves si se respiran.

2. Desde cuándo se aplica

La ley se publicó en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya el 3 de julio de 2026 y entró en vigor tres meses después, el 3 de octubre de 2026. Desde ese día, quien vende o alquila un inmueble anterior a 2002 tiene que entregar el certificado.

Hay una excepción: el capítulo de sanciones no entra en vigor hasta que el Govern apruebe el decreto que lo desarrolla. Es decir, la obligación ya existe, pero las multas todavía no se pueden poner.

Algunas partes necesitan un reglamento que el Govern todavía tiene que aprobar. Lo explicamos en el último apartado.

3. El certificado para vender o alquilar

Es la novedad que más afecta a los particulares. Lo regula el artículo 21 de la ley.

Cuándo hace falta

En la venta y en el alquiler de inmuebles. Según la Agència de Residus de Catalunya, solo en los construidos antes de 2002: los posteriores ya no podían llevar amianto. Afecta a pisos, casas, locales, oficinas y naves.

Qué dice

Como mínimo, si hay amianto visible o no, en qué estado de conservación está y qué riesgo supone para las personas. La Agència de Residus ha publicado un modelo provisional mientras no se apruebe el reglamento.

Cómo se hace

Con una inspección visual de los elementos visibles y accesibles, sin obras ni toma de muestras. Por eso un certificado de «ausencia de amianto visible» no garantiza que no haya amianto escondido, por ejemplo dentro de una pared.

Quién lo firma

La ley deja que lo concrete el reglamento. Mientras tanto, según la Agència de Residus, un técnico competente: arquitecto, arquitecto técnico, ingeniero o ingeniero técnico, las profesiones de la Ley de Ordenación de la Edificación.

Si aparece amianto

Puedes vender o alquilar igualmente. La ley no obliga a retirarlo antes de la operación. El certificado simplemente lo deja por escrito.

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4. Qué cambia en la notaría y el registro

La disposición adicional séptima prevé que, cuando un inmueble se transmite a cambio de un precio (por ejemplo, en una compraventa), el certificado que acredita la presencia de amianto se haga constar en el Registro de la Propiedad al inscribir la transmisión.

En la práctica, la notaría te informará de esta obligación. Según el Col·legi de Notaris, el certificado se puede aportar después de la firma, pero lo más sencillo es tenerlo antes.

Además, las inmobiliarias y profesionales que venden o alquilan viviendas a consumidores tienen que indicar en sus ofertas y anuncios si hay amianto o no, según lo que diga el certificado (artículo 10).

5. Qué tiene que hacer cada uno

QuiénQué le pide la ley
PropietariosEntregar el certificado al vender o alquilar. Una vez identificado el amianto, conservarlo bien y retirarlo en los plazos que se fijen.
Inmobiliarias y profesionalesInformar en los anuncios de si hay amianto. Comunicar al Censo catalán la presencia de amianto cuando la detectan.
Administradores de fincasComunicar a los propietarios la presencia de amianto, velar para que entreguen el certificado al vender o alquilar, informarles de las ayudas y colaborar con las inspecciones.
Ayuntamientos y administracionesMantener el censo municipal de amianto e identificar y retirar el de sus edificios según un calendario, con especial atención a escuelas, centros sanitarios, equipamientos e instalaciones deportivas.
GeneralitatCrear el Censo catalán de materiales con amianto, el Fondo para la Erradicación del Amianto, las ayudas y el registro de empresas y profesionales capacitados.

Más detalle en nuestras guías sobre el censo y los plazos, las multas y las ayudas.

6. Qué falta por desarrollar

  • El reglamento. Concretará detalles como el modelo definitivo del certificado, quién puede emitirlo exactamente y si caduca.
  • El decreto del régimen sancionador. Hasta que se apruebe, las multas previstas en la ley no se pueden aplicar.
  • El registro de empresas y profesionales capacitados. La ley lo crea, pero todavía no está en marcha.
  • Los calendarios de retirada. La ley dice que el amianto se retirará en los plazos que fijen las administraciones competentes, pero no pone una fecha general para los edificios privados.
  • El plan para los centros públicos. El Govern tiene tres años para aprobar un plan que garantice la retirada del amianto de los centros educativos, sanitarios, sociales y deportivos públicos.

Iremos actualizando esta guía a medida que se publiquen novedades.

Fuentes

Esta guía es información general y no sustituye el asesoramiento de un abogado. Para tu caso concreto, consulta con tu notaría o con un profesional.

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